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RESICO: qué es, límite de ingresos y tasas ISR

9 de septiembre de 2026 · RESICO · SAT · ISR · Régimen fiscal · CFDI

¿Qué es RESICO?

RESICO es el Régimen Simplificado de Confianza, el esquema fiscal que el SAT diseñó para que personas físicas con actividad empresarial, honorarios, renta de inmuebles o actividades del sector primario paguen ISR con tasas reducidas y trámites más simples. También existe una versión para personas morales, con reglas propias. En ambos casos, el SAT precarga buena parte de la información con los CFDI que ya emitiste, así que la declaración mensual se vuelve más rápida que en el régimen general.

No todos los contribuyentes pueden entrar a RESICO: hay un tope de ingresos anuales, actividades excluidas y obligaciones que, si se incumplen, sacan al contribuyente del régimen de forma automática. A continuación explicamos cómo funciona para personas físicas y para personas morales.

RESICO para personas físicas: límite de ingresos y tasas de ISR

Una persona física puede tributar en RESICO si sus ingresos totales del ejercicio —sumando actividad empresarial, honorarios, arrendamiento y actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas— no superan los 3,500,000 pesos anuales. Si en cualquier momento del año los rebasas, dejas de aplicar RESICO a partir del mes siguiente y pasas al régimen que te corresponda conforme a la actividad que realizas.

El ISR de RESICO persona física se calcula sobre el ingreso efectivamente cobrado en el mes, sin deducciones, aplicando una tasa que crece por rangos:

  • Hasta 25,000 pesos mensuales: tasa de 1%.
  • Hasta 50,000 pesos mensuales: tasa de 1.10%.
  • Hasta 83,333.33 pesos mensuales: tasa de 1.50%.
  • Hasta 208,333.33 pesos mensuales: tasa de 2%.
  • Hasta 3,500,000 pesos anuales: tasa de 2.50%.

Al no permitir deducciones, RESICO conviene sobre todo a quien tiene gastos operativos bajos frente a sus ingresos: consultores, profesionistas independientes o negocios con poca inversión en insumos. Si tu actividad exige comprar mercancía, pagar nómina o rentar espacio de forma constante, conviene comparar el ISR efectivo contra el régimen de actividad empresarial con deducciones antes de decidir.

Quién no puede tributar en RESICO persona física

El SAT excluye de RESICO a quienes:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de una persona moral, o reciban ingresos de partes relacionadas.
  • Perciban ingresos por actividades empresariales a través de fideicomisos o asociación en participación.
  • Tengan ingresos por sueldos y salarios como su única fuente, o reciban ingresos de fuente de riqueza en el extranjero.
  • Hayan tributado en el régimen general y no cumplan los requisitos de reincorporación que marca la ley.

Si tu situación cambia durante el año —por ejemplo, te vuelves socio de una empresa— es momento de avisar al SAT y revisar en qué régimen debes tributar, porque permanecer en RESICO sin cumplir los requisitos genera diferencias de impuestos y recargos.

RESICO para personas morales: cómo funciona

Las personas morales también pueden tributar en RESICO si en el ejercicio anterior sus ingresos totales no superaron los 35,000,000 de pesos y todos sus socios o accionistas son personas físicas. Quedan fuera las empresas que forman parte de un grupo corporativo, las que son partes relacionadas de otra persona moral del régimen general, y las instituciones del sector financiero (bancos, aseguradoras, arrendadoras financieras, casas de bolsa, entre otras).

A diferencia de RESICO persona física, la tasa de ISR para personas morales es la misma que en el régimen general: 30%. La diferencia real está en el método de cálculo: en RESICO acumulas el ingreso hasta que efectivamente lo cobras y deduces el gasto hasta que efectivamente lo pagas, en lugar de acumular con la simple emisión del CFDI. Ese flujo de efectivo simplifica la contabilidad, aunque la carga fiscal de fondo sigue siendo la del régimen general.

Obligaciones fiscales en RESICO

Tributar en RESICO no significa tener menos obligaciones administrativas, solo obligaciones más simples de cumplir. En general, tanto personas físicas como morales deben:

  • Contar con RFC activo, e.firma y buzón tributario habilitado.
  • Emitir CFDI 4.0 por cada ingreso que perciben, con los datos fiscales correctos del receptor.
  • Presentar declaraciones mensuales de ISR: personas físicas a más tardar el día 17 del mes siguiente, usando la información que el SAT precarga con los CFDI emitidos.
  • Llevar contabilidad electrónica y enviarla al SAT en el caso de personas morales, además de presentar su declaración anual en marzo del año siguiente.
  • Conservar los comprobantes de sus gastos deducibles, aunque el cálculo mensual de personas físicas en RESICO no admita deducciones.

Si tu negocio ya emite CFDI para varios clientes o canales de cobro, automatizar la generación de facturas reduce el riesgo de errores en los datos fiscales que después complican tus declaraciones prellenadas.

Qué pasa si superas el límite o incumples las obligaciones

Superar el tope de ingresos —3,500,000 pesos para persona física, 35,000,000 para persona moral— saca automáticamente al contribuyente de RESICO a partir del mes siguiente en que ocurre el exceso. También sales del régimen si omites tres o más declaraciones mensuales de ISR en el mismo ejercicio, sean consecutivas o no: el SAT te reubica en el régimen general sin necesidad de aviso previo por tu parte.

Salir de RESICO no es solo un trámite administrativo: implica recalcular el ISR bajo las reglas del régimen que te corresponda, lo que normalmente eleva la carga fiscal porque dejas de acceder a las tasas reducidas. Por eso conviene llevar un control mensual de ingresos acumulados y de las declaraciones presentadas, en vez de enterarte del cambio de régimen hasta la declaración anual.

Ventajas de RESICO frente a otros regímenes

Para quien cumple los requisitos, RESICO ofrece ventajas concretas frente al régimen de actividad empresarial y honorarios tradicional:

  • Tasas de ISR más bajas para persona física, especialmente en los primeros rangos de ingreso.
  • Declaraciones mensuales precargadas con los CFDI emitidos y recibidos, lo que reduce el tiempo de captura.
  • Reglas más simples de acumulación para persona moral, al calcular sobre flujo de efectivo en vez de sobre lo facturado.
  • Menos supuestos de deducciones que revisar cada mes, lo que simplifica la operación contable de negocios pequeños.

La contraparte es la falta de deducciones para persona física y el tope de ingresos, que limita RESICO a negocios de cierto tamaño. Evaluar si te conviene depende de tu margen operativo real, no solo de la tasa nominal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de ingresos para tributar en RESICO persona física?

3,500,000 pesos de ingresos anuales, sumando todas las actividades que puedes tributar bajo este régimen. Si lo superas en cualquier mes del ejercicio, dejas de aplicar RESICO a partir del mes siguiente.

¿RESICO persona física permite hacer deducciones?

No. El ISR mensual de RESICO persona física se calcula aplicando la tasa correspondiente directamente sobre el ingreso cobrado en el mes, sin restar gastos ni deducciones personales en el cálculo mensual.

¿Qué tasa de ISR pagan las personas morales en RESICO?

30%, la misma tasa que en el régimen general de personas morales. La diferencia frente al régimen general está en que RESICO acumula ingresos y deduce gastos con base en flujo de efectivo, es decir, cuando realmente se cobran o se pagan.

¿Qué pasa si dejo de emitir CFDI o de presentar declaraciones en RESICO?

Si omites tres o más declaraciones mensuales de ISR en el mismo ejercicio, el SAT te cambia automáticamente al régimen general sin necesidad de que tú lo solicites, y pierdes las tasas reducidas del régimen.

¿Puedo estar en RESICO si soy socio de una persona moral?

No. El SAT excluye de RESICO persona física a quienes son socios, accionistas o integrantes de una persona moral, o reciben ingresos de partes relacionadas con ella.


Cumplir con RESICO depende de emitir cada CFDI con los datos correctos y de mantener tus declaraciones al día, algo que se complica cuando la facturación crece o se hace desde varios puntos de venta. En AISDC ayudamos a negocios en RESICO y en otros regímenes a automatizar su facturación CFDI, reduciendo errores que después generan diferencias en las declaraciones prellenadas del SAT. Si quieres revisar qué régimen conviene a tu negocio y cómo simplificar tu facturación, puedes consultar también nuestras guías sobre requisitos para facturar y qué es un CFDI, o leer más adelante nuestra comparación de regímenes fiscales del SAT y cómo obtener tu constancia de situación fiscal.

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